Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 00-3101, 09/04/2002
Expediente00-3101
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LAXMI.C.A. contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La acción fue planteada en el contexto de un juicio de invalidación relacionado con una sentencia firme por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que el Juzgado Superior era competente para conocer la acción de amparo y que la consulta de la sentencia de primera instancia era obligatoria, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Por lo que respecta a la acción de amparo constitucional contra sentencias establece el artículo 4 de la referida Ley especial que debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la acción de amparo fue planteada contra los autos dictados el 2 y 9 de agosto de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por lo que resultaba en efecto competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Decidida la acción de amparo, conforme lo prescribe el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las sentencias de primera instancia se encuentran sujetas a consulta obligatoria. Y visto que esta Sala se declaró competente, para conocer de los recursos de apelación y consultas que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional dicten los Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa), le corresponde conocer la consulta en referencia. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deberá remitir en el lapso perentorio de tres (3) días continuos, más 4 días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, la información requerida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 35 eiusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsentenciajuzgado superiorinvalidacióndaños materialesaccidente de tránsitoconsulta obligatoria