Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0763, Exp. 19-0606, 10/06/2026
Expediente19-0606
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019, en la que se desaplicó el artículo 173 del Código Civil. La decisión se basa en que la sentencia no se encontraba definitivamente firme, ya que estaba bajo el conocimiento de la Sala de Casación Social debido a un recurso de control de legalidad interpuesto por el abogado de la demandada. La Sala enfatiza la importancia de verificar la firmeza de las decisiones antes de someterlas a revisión para evitar entorpecer la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Visto que mediante sentencias números 0016, 0540 y 0944 de fechas 4 de marzo, 28 de octubre de 2021 y 9 de noviembre de 2022, en su orden, proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó requerir copias certificadas de las actuaciones contenidas los expedientes distinguidos con los números AP51-R-2019-000802 y AP51-V-2007-011000, que cursaron ante el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, a los fines de pronunciarse sobre la desaplicación por control difuso del artículo 173 del Código Civil, efectuada por el Juzgado supra mencionado, con motivo de la demanda que por 'partición y liquidación de la comunidad de gananciales' interpusiera el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo y, toda vez que, por notoriedad judicial se verifica que las causas antes señaladas cursan por ante esta Sala de Casación Social, bajo la nomenclatura AA60-S-2019-000282, en virtud del recurso de control de la legalidad presentado por el Abogado José Luciano Vitos Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.589, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo; en razón de ello, dando cumplimiento a los principios de acceso a la justicia, debido proceso, y la tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expedir por Secretaría las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en los expedientes supra identificados, a los fines de ser remitidas a la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la sentencia del 3 de octubre de 2019, dictada por ese Tribunal, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 173 del Código Civil, en el marco de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal ejercida por el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Desglósese los asuntos identificados con los alfanuméricos AP51-J-2016-009109 y AH52-X-2017-000102. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional así como a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónCódigo Civilparticiónliquidación de comunidad conyugal