Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0763, Exp. 23-0211, 09/06/2023
Expediente23-0211
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, en representación de Karina Jesika Goncalves de Abreu, contra la sentencia de la Corte Cuarta de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que la parte actora no agotó la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de revocación, antes de acudir al amparo. La Sala consideró que existían medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida, lo que hacía improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que “(…) la motivación vagamente explanada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, en su decisión en fecha 6 de febrero de 2023, fue sustentada en la sentencia № 0024-05, de fecha 22 de febrero de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la MAGISTRADA DOCTORA LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, a tal efecto transcribió un extracto, e indicó para ilustrar que no fue agotada la vía judicial ordinaria contemplada en el ordenamiento jurídico, toda vez que no se evidencia con anterioridad al ejercicio de la acción de amparo en cuestión que se hayan utilizado alguno de los medios idóneos establecidos para lograr la respuesta oportuna, eficaz y transparente del órgano jurisdiccional respectivo, como lo es el RECURSO DE REVOCACIÓN, cuyo pronunciamiento podría restablecer la presunta situación jurídica infringida”. Que “(…) la totalidad de la motivación vaga, débil que estableció la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión para DECLARAR INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercida por quien suscribe, en mi condición de apoderado judicial particular de la víctima, haciendo extensa la decisión, vale decir, OCHO (8) FOLIOS ÚTILES, por cuanto transcribió en su totalidad el escrito de Amparo Constitucional interpuesto, sin analizar el contenido de dicho escrito y las situaciones jurídicas infringidas. Que “(…) la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión OMITIÓ ABSOLUTAMENTE, sentencias vinculantes además invocadas en el escrito contentivo de Amparo Constitucional, la cual perfectamente se aplica en la etapa del proceso donde surgió la lesión constitucional, la cual es, dentro del desarrollo del Debate Oral y Público, el cual írritamente se mantiene en continuaciones de audiencias; éstas son: sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia № 1654, de fecha 25 de julio de 2005, y ratificado en otra sentencia distinguida con el № 566, de fecha 8 de mayo de 2012”. Que “(…) la pretensión de esta representación legal particular, es que se observen los criterios jurisprudenciales vinculantes al caso de marras, y en consecuencia, se restituya la situación jurídica infringida en el proceso judicial seguido a mi representada”. Que “(…) no todos los medios impugnativos son procedentes contra todo tipo de resoluciones judiciales y que no todas las decisiones son susceptibles de ser recurridas por alguno de los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios contenidos en el Libro Cuarto del texto adjetivo penal”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de febrero de 2023 por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA JESIKA GONCALVES DE ABREU, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2023, por la Sala Cuarta (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
apelaciónamparojurisprudenciaCorte de Apelacionesderechosjusticiatransparencia