Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0763, Exp. 19-0696, 17/10/2022
Expediente19-0696
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alexander Velásquez, en representación de Eucaris Del Valle Ruiz Salas, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la situación de agravio denunciada había cesado, dado que el Juzgado Quinto de Primera Instancia había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento, lo que llevó a considerar que no existía fundamento para la acción de amparo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo constitucional es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Por ello, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el cese de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad y así quedó sentado en la sentencia número 2.302/2003 del 21 de agosto (caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la que se señaló: “(…) [A] juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la decisión dictada, el 28 de octubre de 2019, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Alexander Velásquez, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Eucaris Del Valle Ruiz Salas.

Palabras clave

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