Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0763, Exp. 17-1057, 06/11/2018
Expediente17-1057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yéssica Bárbara Giorgi Madail en representación de Johan Alexander Oropeza Palomo. La acción se fundamentó en la revocación de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que había sido acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y que fue revocada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró los derechos constitucionales alegados, ya que se ajustó a derecho y no se observó abuso de poder ni extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes y una de las características fundamentales es su naturaleza reestablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son restitutorios, sin existir la posibilidad de que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición del amparo. En razón de ello, la presente acción de amparo busca que se reponga la situación de arresto domiciliario acordada a favor del ciudadano Johan Alexander Oropeza Palomo, puesto que la sentencia que revocara la misma no toma en consideración el derecho a la salud del ciudadano en cuestión, apartándose con ello de la naturaleza del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, pasándose en consecuencia a vulnerar ese derecho consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, el 11 de octubre de 2017, por la abogada Yéssica Bárbara Giorgi Madail, en su condición de defensora privada del ciudadano Johan Alexander Oropeza Palomo, contra la sentencia dictada, el 28 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.