Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 15-1126, 12/08/2016
Expediente15-1126
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 372/2016, declaró sin lugar la revisión constitucional interpuesta por Inversiones Barquipan C.A. contra la sentencia N° 332 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala consideró que no se incurrió en incongruencia omisiva ni en violación del derecho a la defensa, ya que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al establecer que el incumplimiento del contrato de opción de compra-venta no se debió a la falta de pago por parte de la demandante, sino a la falta de gestión del vendedor para la protocolización del documento de venta. Se reafirmó que la carga de la prueba correspondía al demandado, quien no demostró haber cumplido con sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que la solicitante fundamentó su petición de revisión constitucional en la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la naturaleza del contrato, así como en la inversión de la carga de la prueba. Sin embargo, se concluye que la Sala de Casación Civil actuó ajustada a derecho al determinar que el incumplimiento del contrato no se debió a la falta de pago de la parte actora, sino a la falta de gestión del demandado. La Sala reafirma que la carga de la prueba corresponde al demandado, quien no demostró haber cumplido con sus obligaciones contractuales, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajusta a la jurisprudencia vigente en el momento de la interposición de la demanda.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en reenvío en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de opción de compra-ventacarga de la pruebaincongruencia omisivaderecho a la defensa

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