Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 08-1531, 11/06/2009
Expediente08-1531
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Cerro Verde, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la comunidad, con el objetivo de preservar el medio ambiente ante construcciones ilegales en parcelas de la urbanización. La Sala consideró que la demanda se enmarca dentro de la protección de derechos colectivos, dada la afectación al medio ambiente y la calidad de vida de los residentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de protección de derechos colectivos y difusos de autos se propuso “con el objeto de preservar el medio ambiente de la comunidad y el entorno urbano, en virtud de unas construcciones ilegales que actualmente se realizan sobre las parcelas 56, 62 y 63 de la Urbanización Cerro Verde del Municipio El Hatillo.” La relación del caso de autos con la eventual afectación al medio ambiente, conduce a esta Sala a declarar su competencia, tal como lo ha hecho en casos similares. En efecto, en sentencia n.° 15/2006, esta Sala señaló: El artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establece una acción por derechos colectivos, que puede ser ejercida por la asociación de vecinos o por cualquier persona con interés legítimo personal y directo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda que incoó la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN CERRO VERDE (A.S.O.P.R.O.V.E.R.D.E.), “en Defensa de los Intereses Colectivos y Difusos de toda la comunidad de la Urbanización Cerro Verde, concretamente con el objeto de preservar el medio ambiente de la comunidad y el entorno urbano, en virtud de unas construcciones ilegales que actualmente se realizan sobre las parcelas 56, 62 y 63 de la Urbanización Cerro Verde del Municipio El Hatillo, las cuales han afectado y depredado importantes áreas verdes municipales, además de incumplir con toda la normativa urbanística aplicable”, como una pretensión de protección de intereses colectivos, contra el Municipio El Hatillo y el ciudadano Domingo Aires Goncalves, como representante de las sociedades mercantiles propietarias de las parcelas cuya intervención e integración de hecho serían la causa del daño urbanístico y ambiental que se denunció. Y NIEGA la medida cautelar que fue solicitada.

Palabras clave

intereses colectivosmedio ambienteconstrucciones ilegalesurbanizaciónparcelaparalizaciónderechos difusosnormativa urbanística

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