Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 08-0272, 08/05/2008
Expediente08-0272
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un amparo constitucional interpuesto por ATRACCIONES LOMPAR 2000 C.A. contra Pedro Sánchez, Presidente de la Feria de Socopó. La Sala determinó que era necesario revisar las ordenanzas del Municipio Antonio José de Sucre que regulan las actividades de ferias y mercados para establecer la competencia adecuada para el juzgamiento del caso. Se ordenó al Concejo Municipal remitir copia certificada de las ordenanzas pertinentes en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, para la resolución del conflicto de competencia que fue planteado, es necesaria la revisión de las ordenanzas del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas que regulen las actividades de ferias y mercados y las que rijan la actuación de las personas a cargo de éstos, pues, según los artículos 63 y siguientes del Código de Comercio, la instalación de ferias o mercados puede realizarse previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo, a quien compete la designación del “Regidor” de la feria o mercado y la actividad de éste está sujeta a la reglamentación que contenga la ordenanza respectiva, circunstancia que debe ser determinada para el cabal establecimiento de la competencia para el juzgamiento del caso de autos. Es por ello que esta Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas que remita a esta Sala copia certificada de las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Feria Agroindustrial de Socopó y la designación del Regidor a cargo de la Feria del año en curso, en un lapso perentorio de tres días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia que se fija en seis días, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas que remita a esta Sala copia certificada de las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Feria Agroindustrial de Socopó y la designación del Regidor a cargo de la Feria del año en curso, en un lapso perentorio de tres días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia que se fija en seis días, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaferiasmercadosordenanzasCódigo de ComercioConcejo Municipal