Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 03-2349, 27/04/2007
Expediente03-2349
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Jorge Luis González. La Sala ordena al Tribunal que informe si la decisión se encuentra definitivamente firme y si se interpuso recurso de apelación. Además, se señala la omisión del Tribunal en el cumplimiento de los requerimientos de información solicitados por la Sala, lo que podría dar lugar a una investigación disciplinaria.

Extracto de la motiva

Se deja constancia, que de no cumplirse el requerimiento en los términos expuestos ello dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Por último, esta Sala no debe pasar por alto que, en el presente caso, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no ha cumplido eficazmente con su deber de enviar, en las oportunidades respectivas, toda información que le ha sido requerida por esta Sala, toda vez que sólo ha cumplido parcialmente lo solicitado. Ese cumplimiento parcial constituye, a juicio de esta Sala, una omisión que amerita la apertura de la investigación correspondiente y eventual imputación de responsabilidad disciplinaria contra los abogados Miguel Ángel Gómez Oramas y Yadira Alfonzo de Hernández, jueces encargados de dicho Juzgado en las distintas oportunidades en que este Alto Tribunal le requirió la información.

Dispositiva

Se ordena nuevamente a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso se veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si la decisión que dictó en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Jorge Luis González se encuentra definitivamente firme, o bien, si las partes, y en especial el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.

Palabras clave

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