Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 05-0132, 05/05/2005
Expediente05-0132
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Hernández de Van Der Wel y Lisbeth Ortiz Arapé, en contra de una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia que desestimó su oposición en un juicio de rendición de cuentas. La Sala consideró que la sentencia del 2 de junio de 2004 había conculcado el derecho al debido proceso de las accionantes, pero también observó que estas no agotaron los mecanismos procesales ordinarios para restablecer su situación jurídica. Por lo tanto, se revocó la sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo y se declaró inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
El 6 de diciembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en los términos siguientes: '…que efectivamente el juzgado querellado incurrió en un acto de omisión por falta de valoración y el consecuencial pronunciamiento en relación a las cuestiones previas propuestas, consideradas fundamentales para la determinación de los hechos y derechos deducidos en el procedimiento especial… se encontraba en el obligante deber de analizarlas, y en ese sentido debió darles la tramitación procesal pertinente; aunado a que igualmente silenció pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, hoy quejosa en amparo…'
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la parte accionante, ciudadanas MARLENE HERNÁNDEZ DE VAN DER WEL Y LISBETH ORTIZ ARAPÉ contra la sentencia del 2 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
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