Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0762, Exp. 26-0512, 10/06/2026
Expediente26-0512
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta; y, en consecuencia, ANULA la decisión n.° 000103 que emitió la Sala de Casación Civil el 6 de marzo de 2026, y todos los actos procesales subsiguientes. INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales que interpusiese el abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, en contra de la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2026, ha declarado con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Soledad Cobano Meza, anulando la sentencia n.° 000103 dictada por la Sala de Casación Civil el 6 de marzo de 2026. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación y contradicciones graves, afectando el derecho a la defensa de la solicitante. Además, se declaró inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, al no demostrarse que la obligación era exigible debido a que estaba sujeta a una condición suspensiva no cumplida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha determinado que el vicio de inmotivación no solo se configura por la ausencia absoluta de argumentación fáctica y jurídica que arroje de forma lógica y evidente los motivos por los cuales se ha concluído en una decisión respectiva a favor de alguna de las partes. Por el contrario, se ha desarrollado una doctrina vasta y extensa sobre las diferentes formas de incurrir en el vicio aludido, escindiéndose en tres tipos que, de manera autónoma la configuración de alguno de ellos en la sentencia impugnada, materializa de manera inmediata una vulneración directa a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la parte perdidosa, por cuanto carecería de imposibilidad en conocer claramente los motivos de hecho y de derecho por la cual el jurisdicente ejerció su acto jurisdiccional y, en consecuencia, su imposibilidad de acudir a otras instancias que permitan delatar la injusticia que —a entender de la parte perdidosa— haya incurrido el órgano decisorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta; y, en consecuencia, ANULA la decisión n.° 000103 que emitió la Sala de Casación Civil el 6 de marzo de 2026, y todos los actos procesales subsiguientes. 2.- INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales que interpusiese el abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, en contra de la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, antes identificados. 3.- Se INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisiibilidadcontrato de honorarios

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