Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0762, Exp. 23-0196, 09/06/2023
Expediente23-0196
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Carlos Javier Villarroel, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Guadalupe, C.A. y de los ciudadanos Hajem Assaad Maklad y José Vicente Sarabia Monasterios, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había argumentado falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de sus representados. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el abogado sí tenía la facultad para actuar y revocó la decisión de inadmisibilidad, ordenando que se continúe con el trámite correspondiente de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado, ordenara la detención del penado VICENZO CRISAFI, conforme a la facultad de petición conferida al querellante en el articulo 349 -ultimo aparte- del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las circunstancias graves que hacían procedente su detención. En esa misma fecha, el tribunal agraviante público el texto integro del fallo dictado el 01 de junio de 2022, tal como se evidencia al final del acta de publicación, donde se establece: ‘Dada, Firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022)’ ” (Negrilla propia de escrito). Que “El 01 de agosto de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, dictó auto de mera sustanciación, mediante el cual, le dio entrada al recurso de apelación interpuesto por esta representación de víctima, indicando expresamente que la decisión judicial dictada por el tribunal agraviante, ocurrió el 06 de junio de 2022, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto penal recursivo N° OP04-R-2022-000110.” (Negrilla propia de escrito). Que “El 18 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del

Dispositiva

PRIMERO: Tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 20 de diciembre de 2022, por el abogado Carlos J. Villarroel. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos J. Villarroel, a favor de la sociedad mercantil de INVERSIONES GUADALUPE. C.A. y de los ciudadanos HAJEM ASSAAD MAKLAD y JOSÉ VICENTE SARABIA MONASTERIOS. TERCERO: Se REVOCA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta. CUARTO: Se REPONE la causa al estado de que otra Sala o una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se pronuncie sobre la admisión de la referida acción de amparo y en caso de proceder la misma, se continúe con el trámite correspondiente.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosjurisprudenciaproceso penalrepresentacioninseguridad juridica

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