Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 17-0258, 27/10/2017
Expediente17-0258
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 403 en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Hager Oliveros, defensora privada de José Rafael Velásquez Betancourt. La acción se fundamentó en la omisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respecto al recurso de apelación presentado contra una decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había negado el decaimiento de medidas de coerción personal y reales sobre el demandante.
La Sala Constitucional ordenó oficiar a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones para que informara sobre el estado actual de la causa penal seguida contra Velásquez Betancourt y remitiera copia certificada de cualquier sentencia dictada. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden conllevaría sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó la notificación telefónica a la Sala Segunda para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto, y se publicó y registró la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que la falta de pronunciamiento por parte de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto del recurso de apelación presentado por la defensa del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, constituye una violación al derecho de defensa y al debido proceso. En este sentido, se destaca que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a ser oída y a obtener una decisión oportuna sobre sus derechos.
Asimismo, se resalta que la omisión de la Sala Segunda de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, afecta directamente la situación jurídica del ciudadano demandante, quien se encuentra sometido a medidas de coerción personal y reales, lo que justifica la intervención de esta Sala Constitucional para garantizar el respeto a los derechos fundamentales del mismo. Por lo tanto, se ordena a la Sala Segunda que, en el lapso de cinco días, informe sobre el estado actual de la causa y remita la documentación solicitada.
Finalmente, se advierte que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala podría acarrear sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que refuerza la importancia de la actuación oportuna y diligente de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento de sus deberes.
Dispositiva
Se ordena oficiar a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe: (i) el estado actual de la causa penal seguida al ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, por la presunta comisión de los delitos de distracción indebida y asociación; (ii) remita copia certificada del auto mediante el cual acordó acumular el referido recurso de apelación y (iii) en caso de haberse dictado sentencia, remita copia certificada de la misma.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de defensadebido proceso