Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 13-0795, 18/06/2015
Expediente13-0795
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Exterior C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala considera que la inacción de la parte actora durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, y admitida la misma mediante sentencia N° 240/2014 del 9 de abril, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 15 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia contra la sentencia interlocutoria dictada el 24 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, aun cuando –tal como se mencionó- el amparo constitucional fue admitido y se acordó, a instancia de parte, la medida cautelar innominada solicitada, consta en autos que la última actuación de los accionantes fue la solicitud de pronunciamiento mediante diligencia del 21 de febrero de 2014, sin que a partir de esa fecha y hasta la presente los accionantes actuaran de nuevo en el procedimiento de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Álvarez Villanueva, Rafael Álvarez Loscher y Alejandro J. Álvarez Loscher, en representación del BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el fallo dictado el 15 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia intentado por la hoy parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada, el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente ante la Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este último caso el mencionado Juzgado debe remitir el comprobante respectivo a esta instancia constitucional. TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante decisión N° 240 del 9 de abril de 2014, consistente en “[…] la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la suspensión temporal de la causa principal signada bajo el número 3549-2012 seguida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa Circunscripción Judicial”. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida, mediante el oficio correspondiente, a los Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo ello a los fines legales consiguientes.