Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 13-0270, 20/06/2013
Expediente13-0270
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad y se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varios ciudadanos contra diversas disposiciones de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y un Decreto relacionado. La Sala consideró que la demanda era procedente y ordenó la notificación de las partes involucradas. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento y que el análisis de fondo requería un estudio más detallado.
Extracto de la motiva
Que “…[l]as normas impugnadas violan el Derecho de Propiedad pues los procedimientos administrativos previos, tanto para solicitar desalojos como para la regulación de un canon de arrendamiento, en conjunto con el retraso grave en el que incurre la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas (sic), hacen ilusorio el uso, goce y disfrute de la propiedad sobre los inmuebles arrendados o, en general, que estén sujetos a cualquier otro tipo de posesión; violan además el principio de Autonomía de la Voluntad, parte integrante de este derecho; y permite que no se paguen los cánones de arrendamiento, obligación principal de la relación arrendaticia. Además, reconoce a la expropiación como una sanción, desnaturalizando dicha Institución; y restringe el derecho de los particulares a arrendar por un tiempo menor de un año…”. Indicaron que se “…violan el derecho al Acceso a la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva, y el Debido Proceso Legal, pues, en primer lugar, impiden en general el acceso a la tutela jurisdiccional hasta tanto se cumpla con un antejuicio administrativo ante una Superintendencia incapaz de dar respuesta a dichas solicitudes; en segundo lugar, exige que un abogado privado acompañe durante dicho antejuicio exclusivamente al propietario del inmueble; en tercer lugar, suspendió los procesos judiciales ya iniciados para retrotraerlos a la fase administrativa, incluyendo aquellos ya sentenciados…”.
Dispositiva
1. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República; notifíquese a la parte actora, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. NIEGA la medida cautelar solicitada por los demandantes. 4. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 13-0270 a la contenida en el expediente n.° 11-0990.