Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 09-0056, 05/06/2012
Expediente09-0056
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Alexis Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró la falta de interés procesal y el desistimiento del recurso de apelación. La Sala argumenta que la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia fijada es una manifestación de desistimiento tácito del recurso, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un tercer grado de jurisdicción para cuestionar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores.
La Sala también señala que la jurisprudencia establece que para que proceda una acción de amparo contra decisiones judiciales, deben cumplirse ciertos requisitos, incluyendo la demostración de un interés actual en la resolución del procedimiento. En este caso, se concluye que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, se resuelve que la acción de amparo debe ser declarada improcedente in limine litis, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 3 de julio de 2008, mediante la cual declaró la falta de interés procesal y sustancial del recurso de apelación y en consecuencia, el desistimiento del mismo, en virtud de la inasistencia del recurrente hoy accionante, a la audiencia oral pautada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Sala observa que la última actuación procesal de la parte actora desde que interpuso la presente demanda de amparo constitucional –el 13 de enero de 2009- se produjo el 29 de septiembre de 2009. Siendo ello así, tal advertencia, en principio, comportaría que esta Sala empleara su jurisprudencia respecto a lo que ha denominado el abandono del trámite ante la evidente falta de interés de la parte en la resolución de una demanda de amparo constitucional, lo que da lugar a la terminación del procedimiento (sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres). No obstante lo anterior, en la causa primigenia figura o figuró una adolescente como víctima, en tal sentido, se verifica la causal de excepción contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no siendo posible decretar el abandono del trámite, en razón del interés de la adolescente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Alexis Sánchez, contra la decisión que dictó el 3 de julio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.