Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 09-0720, 21/07/2010
Expediente09-0720
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Pedro Aguilar, debido al abandono del trámite por parte de los demandantes, quienes no realizaron diligencias durante más de un año. La Sala considera que la infracción denunciada no afecta al interés general ni al orden público, lo que justifica la caducidad de la acción. Además, se impone una multa de cinco bolívares a los accionantes por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite. En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por los abogados Javier Enrique Rojas Aguado y Pablo Espinal Fernández, en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO AGUILAR, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 24 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta “violación al debido proceso, principio de la cosa juzgada y a la tutela judicial efectiva”, en el juicio que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violación. Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Se REVOCA la medida cautelar innominada, acordada en la presente causa.

Palabras clave

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