Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 09-0150, 11/06/2009
Expediente09-0150
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yara Roraima Hernández González, en representación de la sociedad mercantil Suministro, Mantenimiento y Construcción, C.A. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional contra decisiones del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se habían agotado los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos alegados como infringidos.
Extracto de la motiva
Dentro del marco constitucional, la acción de Amparo esta (sic) concebida como la protección a los derechos y garantías constitucionales stricto sensu, de allí, que el Juez esta (sic) en la obligación de observar ab-initio, con claridad meridiana, es decir, si la acción incoada debe o no tramitarse por el procedimiento de Amparo, es decir si se cumplen los extremos señalados en el artículo 6to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la acción de amparo esta (sic) gobernada por varios requisitos, a saber: 1º: De Admisibilidad. 2º: De Procedencia: 3º: De los elementos requeridos por la Jurisprudencia y 4º: Los requeridos en el Código de Procedimiento Civil. Así el artículo 6º Ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece, que la acción de amparo es de carácter extraordinario y no residual, ya que la misma no es supletoria de las vías ordinarias, ni depende de ellas y sólo cuando no existan vías ordinarias, o cuando estas (sic) no sean idóneas para reestablecer por vía rápida, breve, expedita, eficaz, oral y sin formalismo, es que procede la acción de amparo constitucional, observándose que en el presente caso el presunto agraviado alega que se le violentó el debido proceso y el derecho a la defensa por no habérsele cumplido en la practica (sic) de la notificación de su representada los extremos legales descritos, lo que a su decir violenta los derechos y garantías constitucionales, pues el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, avaló una notificación que produjo tales violaciones y en consecuencia viciada de nulidad, pretendiendo a su vez la reposición de la causa al momento de la celebración de la audiencia preliminar. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 327, establece, las causales por las cuales procede el Recurso de Invalidación, y detalladamente señala el procedimiento a seguir cuando se compruebe la existencia de una causal de invalidación, siendo este (sic) un procedimiento breve, expedito y eficaz, que adecuado al nuevo procedimiento laboral, produce el efecto del restablecimiento de la situación jurídica infringida, de manera inmediata, sin formalismo alguno, de ser declarado procedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Yara Roraima Hernández González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A., y como Presidente Ejecutiva de la Asociación Civil “Fundación Andrés Bello”, identificadas ut supra, contra la decisión dictada, el 26 de enero de 2009, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el a quo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificacióninadmisionderecho a la defensarecurso de apelaciónjurisdicción laboral