Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 07-1458, 08/05/2008
Expediente07-1458
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por C.A. Norinca Promociones, en el que se alegaba fraude procesal en un juicio por cobro de bolívares. La Sala consideró que el juicio de cobro era inexistente debido a la simulación de ventas de inmuebles realizadas por la demandada Ana María Tortolero a su madre, lo que constituía un fraude colusorio. La decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la pretensión de amparo fue anulada por falta de motivación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 1° de agosto de 2007, expidió decisión en la cual declaró sin lugar, por improcedente, la pretensión de amparo que intentó C.A. Norinca Promociones y declaró, en resguardo del orden público constitucional y con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, la inexistencia del juicio por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio) que incoó la abogada Hada Mayorca, endosataria por procuración del ciudadano Ramón Antonio Sánchez, contra Denis Altuve, Ana María Tortolero Betancourt y Emilia Betancourt González. Observa la Sala, que el primer punto del dispositivo del fallo que fue objeto de apelación no contiene motivación alguna que lo sustente, lo que lo hace nulo de conformidad con lo que dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica, de manera supletoria, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, y toda vez que lo que se declara es la nulidad de la decisión que se pronunció sobre el fondo, lo que no amerita la reposición de la causa al estado de que se renueve acto alguno, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la pretensión de amparo constitucional que incoó C.A. Norinca Promociones.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación que ejerció la abogada Nelly Viloria de Soriano contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual se declara NULO por inmotivado, según se expresó en la motiva de este fallo. 2. CON LUGAR el amparo que incoó C.A. Norinca Promociones, con fundamento en el fraude procesal que se fraguó en el procedimiento de cobro de bolívares que intentó la abogada Hada Mayorca, como endosataria por procuración del ciudadano Ramón Antonio Sánchez, contra los ciudadanos Denis Altuve -aceptante de la letra de cambio-, Ana María Tortolero Betancourt y Emilia Betancourt -avalistas del aceptante- y, en consecuencia, se declara su INEXISTENCIA. 3. SIN LUGAR la demanda de fraude procesal que se intentó contra el abogado Iván González Espinoza, por cuanto no se encontraron elementos a los autos de los cuales se evidenciara su participación en el mismo.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalcobro de bolívaressimulación de ventasinexistencia del juiciotutela judicialderecho a la defensa