Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 05-2305, 06/04/2006
Expediente05-2305
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentada por Angel Alberto Bellorín. La Sala argumenta que el artículo es claro y no presenta ambigüedad, y que la ley respectiva que regula los ascensos militares no ha cambiado en su esencia, a pesar de la derogación parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Se reafirma que la interpretación constitucional no puede sustituir otros recursos procesales existentes.

Extracto de la motiva

La interpretación vinculante que hace esta Sala, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere a los siguientes casos: 1.- Al entendimiento de las normas constitucionales, cuando se alega que chocan con los principios constitucionales... 2.- Igual necesidad de interpretación existe, cuando la Constitución se remite como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refieren a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3.- Pero muchas veces, dos o más normas constitucionales, pueden chocar entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada... 4.- ... entre los Tratados y Convenios Internacionales, hay algunos que se remiten a organismos multiestatales que producen normas aplicables en los Estados suscritores, surgiendo discusiones si ellas se convierten en fuente del derecho interno a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional, o no haberlo sido por el antiguo Congreso de la República. En lo que respecta a la constitucionalidad de tales normas surge una discusión casuística, que debe ser aclarada por algún organismo, siendo esta Sala la máxima autoridad para reconocer su vigencia en el Derecho Interno.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación propuesto por el ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN, respecto del artículo 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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