Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 05-0222, 05/05/2005
Expediente05-0222
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Venicio Yara Pérez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Yaracuy, que declaró sin lugar un recurso de apelación. El demandante alegó que no fue incluido en el juicio de nulidad del contrato de compra-venta de acciones, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala, tras analizar el caso, determinó que las violaciones denunciadas eran de carácter legal y no constitucional, lo que llevó a declarar la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, previas las consideraciones siguientes: En el presente caso, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Venicio Yara Pérez, fue dirigida contra la decisión que dictó, el 1 de noviembre de 2004, el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual aplicó e interpretó los artículos 167 y 168 del Código Civil, en el juicio civil que inició la ciudadana Rosa Pérez ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por nulidad del contrato de venta de las acciones de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A., realizada por los ciudadanos Napoleón Francisco Juvinao Rudas, Emilia Pérez de Juvinao y Mary Elba Simons de Pérez. En este sentido, esta Sala Constitucional estableció en su sentencia No. 492 del 31 de mayo de 2000, textualmente lo siguiente: “Tal como ha sido narrado, en el presente caso la parte actora invoca como fundamento de su acción la violación de una prolija cantidad de normas de orden legal para de allí derivar la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Esta práctica o forma de ejercer la acción de amparo no resulta aislada o excepcional, antes por el contrario, ha venido observando esta Sala que la misma se ha convertido en el modo más frecuente de ejercer este tipo de acción, lo cual obliga a formular un llamado de atención al foro jurídico y en especial a los abogados que frecuentemente hacen uso de este medio procesal, para que se tenga presente que a los fines de la procedencia de la acción de amparo es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como conculcada. Tener presente lo anterior contribuiría a evitar no solo las posibilidades de fracasar al momento en que sea decidido el asunto sino también a evitar que este alto Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando materias que escapan al ámbito propio de su jurisdicción. En este orden debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VENICIO YARA PÉREZ, asistido de abogado, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 1 de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadderecho de preferenciaacción de amparoCódigo Civildefensadueño de acciones