Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 04-0606, 30/04/2004
Expediente04-0606
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada contra una decisión de la Sala de Casación Penal. Se argumenta que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala establece que existe una prohibición expresa para el ejercicio de tal demanda en contra de sentencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo que fundamenta la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen ha sido ejercido un amparo constitucional contra una decisión que dictó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de diciembre de 2003. Al respecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma que fue transcrita y con la jurisprudencia que pacíficamente establecieron la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley, que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal demanda en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, lo cual la hace inadmisible, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los abogados Rafael Quintero Moreno, Rocío Angulo La Torre y Yolimar Rosales Guerrero, defensores de los ciudadanos EUDES ARGENIS ARELLANO CARRERO, HÉCTOR ARIAS TINEO, PEDRO HUMBERTO VALENCIA BAUTISTA, RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, EULOGIO DE JESÚS BELANDRIA CEBALLOS, FREDDY MEDINA CEBALLOS Y JOSÉ FAUSTINO MEDINA CEBALLOS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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