Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 02-0184, 11/04/2003
Expediente02-0184
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de una sentencia de amparo interpuesta por Gilberto López Reyes, quien alegó que la decisión de inadmisibilidad de su demanda no contribuía a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero determinó que la decisión impugnada no contenía errores de interpretación ni violaciones a derechos constitucionales. Finalmente, se decidió que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó, el 11 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda de amparo constitucional que interpuso el aquí solicitante contra “...la Junta de Propietarios de la Urbanización Villas de Aragua, al impedírsele la entrada a dicha Urbanización de los visitantes que se dirijan a las casas de los propietarios morosos, en una insólita decisión asumida por un grupo minoritario de propietarios solventes lo cual quedó plenamente demostrado en el curso de este procedimiento”. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01). Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 25 de enero de 2002, el ciudadano GILBERTO LÓPEZ REYES, contra la sentencia definitivamente firme de amparo que dictó, el 11 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia de amparoderecho de propiedadinterpretación constitucionalcosa juzgadajurisprudenciauniformidad de criterios