Sentencia N° 762 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 762, Exp. 00-2143, 09/04/2002
Expediente00-2143
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudio Mascagnini Castelli, quien alegaba dilaciones indebidas en el proceso judicial que lo involucraba. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio idóneo para corregir la situación, ya que el juez tiene la obligación de actuar ante cualquier trasgresión en el proceso. Además, se concluyó que la acción de amparo resultaba inadmisible, dado que la violación o amenaza de derechos había cesado tras la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
De las actas de este expediente, se puede constatar que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el representante judicial del ciudadano Claudio Mascagnini Castelli, contra presuntas dilaciones indebidas, en las que habría hecho incurrir el apoderado judicial del ciudadano Michele Marcaccio Bagaglia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en dictar sentencia sobre la incidencia originada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el referido ciudadano contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la oposición del tercero -hoy accionante- ejercida contra la ejecución de la sentencia definitivamente firme, que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato interpuesta por la ciudadana Doris Josefina Araujo vda. de D’Michele en contra del ciudadano Michele Marcaccio donde se ordenó la entrega de los bienes embargados a la parte ejecutante en ese juicio. Ahora bien, en relación al llamado “amparo sobrevenido” ejercido debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes al juez esta Sala dejó sentado lo siguiente: “Observa igualmente esta Sala Constitucional, que para el caso de que las violaciones a derechos y garantías constitucionales surjan en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes al juez, este último deberá remover ex officio o a instancia de parte, los obstáculos que impidan el desarrollo o la continuación del proceso dentro de la normalidad, imparcialidad y transparencia que exige el ordenamiento constitucional y legal. Indistintamente del agente de la presunta vulneración (provenga de actuaciones de las partes o de terceros, o bien de la acción u omisión imputable a los auxiliares de justicia y demás funcionarios judiciales), el juez deberá ejercer los poderes jurisdiccionales de ordenación y disciplina, según el caso, e incluso exigir la colaboración de otros Poderes Públicos para mantener el orden público procesal. En este caso particular del denominado ‘amparo sobrevenido’, no es un remedio procesal idóneo, ante la inactividad del juez requerido para que ejerza sus poderes de control y demás correctivos ordinarios, siendo el amparo autónomo fundado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la vía correcta, como lo tiene establecido esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA, en los términos expuestos, la sentencia consultada proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo el 2 de julio de 2000 y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por representante judicial del ciudadano Claudio Mascagnini Castelli, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda así resuelta la consulta de ley de la sentencia dictada el 2 de junio de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.