Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0761, Exp. 23-0117, 09/06/2023
Expediente23-0117
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónProcedente la solicitud de avocamiento; Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación; Definitivamente firme el sobreseimiento acordado.

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Giovanni Sebastián Nani Lozada, en relación a la causa penal 24°C-20.367-21. Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por ser extemporáneo, y se reafirmó el sobreseimiento de la causa dictado el 5 de octubre de 2021, al considerar que los hechos denunciados no eran típicos de un delito. La decisión busca restablecer el orden público constitucional y la legalidad en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, un proceso penal que persiga un objeto contrario a ello y, en fin, contrario al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, carece de legitimidad y validez jurídica. Ahora bien, bajo el análisis de los argumentos atinentes a que: a) En el caso de marras, se ha pretendido utilizar la jurisdicción penal, como plataforma para resolver una disputa de naturaleza civil; y b) Los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, por ser atípicos y, en fin, por no encuadrar en ninguno de los elementos generales del delito, ni, por ende, en ninguno de los elementos especiales del delito atribuido de manera infundada y temeraria a nuestro defendido, atendiendo a los postulados de mínima intervención y subsidiariedad del derecho penal, en sentencia nro. 1.676/2007, del 3 de agosto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente: ‘…Esta actividad revisora desplegada por el Juez de Control, fue lo que le permitió a éste arribar a la conclusión de que los hechos que motorizaron el ejercicio de la acción penal no podían subsumirse en ninguna figura punible de nuestra legislación penal, sino que, por el contrario, de lo que se trataba era de un mero incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato, es decir, de un conflicto extra penal cuya solución debía ventilarse en los juzgados mercantiles, como en efecto la parte querellante había hecho, ya que fue, justamente, la vía jurisdiccional mercantil la que primero transitó, en octubre de 2002, cuando solicitó el cumplimiento del contrato de servicios profesionales ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo estableció esta Sala en sentencia n° 2.935/2004, de 13 de diciembre. Por tanto, esta Sala Constitucional estima que, contrariamente a lo decidido en el fallo objeto de la presente revisión, la actuación del Juez de Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estuvo ajustada a derecho, cuando llevó a cabo una valoración sobre cuestiones de fondo para poder establecer si los hechos que se pretendían imputar revestían o no naturaleza penal...’. Así mismo, dicho criterio fue ratificado por esta Sala Constitucional en su sentencia N° 172, del 14 de mayo de 2021, en al establecer lo siguiente: ‘… En sentencia n°. 1.676/2007, del 3 de agosto, esta Sala estableció, en un caso similar al aquí juzgado, que la causal de sobreseimiento relativa a la ausencia de tipicidad (encerrada en el artículo 300.2 de la ley adjetiva penal), se verifica, entre otros supuestos, cuando la controversia puede arreglarse por conducto de mecanismos extra penales, como son los aportados, por ejemplo, por el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho Administrativo. En estos casos, es innecesaria la intervención penal, la cual, de suyo, es la última ratio para la solución de los conflictos sociales. A tal efecto, la Sala estableció lo siguiente: (omissis) En atención a este criterio jurisprudencial, esta Sala estima que, en razón del principio de intervención mínima, los hechos del caso son reluctantes al Derecho Penal, de allí que la solución adoptada por la representación fiscal y el juzgado de control, dirigidas al sobreseimiento de la causa, fueron a todas luces ajustadas a derecho. Se insiste, en el caso de autos se torna innecesaria proseguir con la causa penal, puesto que la disputa suscitada en el caso de autos, dadas sus características (especialmente, la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento; 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación; 3.- DEFINITIVAMENTE FIRME el sobreseimiento acordado; 4.- ORDENA notificar en forma telefónica; 5.- ORDENA el desglose del expediente; 6.- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar.

Palabras clave

avocamientosobreseimientoproceso penalderechos fundamentales

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