Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0761, Exp. 17-0306, 06/11/2018
Expediente17-0306
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Migdalia Josefina Urrea Jerez, quien solicitó la nulidad de una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la apelante tenía a su disposición un recurso judicial idóneo que no había agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión de amparo. La Sala enfatizó que el amparo constitucional es un mecanismo excepcional y no debe ser utilizado como una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se vean envueltos derechos constitucionales. En este sentido, una de sus características es que sus efectos son restitutorios, es decir, el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada solo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes; así mismo, debe insistirse que la acción de Amparo Constitucional, está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal-contractuales, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 30 de enero de 2017, por la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, actuando en su propio nombre y en representación de la firma personal SURTICASA, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de enero de 2017. 2.- SE CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de enero de 2017 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

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