Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 16-0968, 27/10/2017
Expediente16-0968
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Josmer Aned de la Trinidad Zambrano Noriega. La decisión se basa en la inacción de la parte actora desde el 15 de marzo de 2017, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de acciones de amparo que posteriormente fueron abandonadas. Se destaca que la inacción prolongada del actor en el proceso de amparo es motivo suficiente para declarar la extinción de la instancia.
Finalmente, se resalta que la decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la víctima, fue objeto de crítica por parte de la magistrada disidente, quien argumenta que se debió solicitar información adicional sobre la situación procesal de la residencia de la víctima y el agresor antes de tomar una decisión.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de la accionante en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional denunciaron que le han sido conculcados sus derechos constitucionales, tales como, “…al debido proceso, a la defensa, al juez natural, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho de participación en el proceso, derecho a ser oída, a la igualdad de trato en el proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación”, con base en los siguientes argumentos: Que, la presente acción resulta tempestiva y fuera de los parámetros del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que, “…la Víctima (sic) JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA (sic) se notificó en esa misma data (16-05-2016), cuando llegaron el hoy imputado Oscar Jesús Navas Tortolero y sus abogados, en compañía del órgano policial al inmueble a ejecutar la decisión…”. Que, su poderdante “…acudió al Estado como garante de justicia y derecho a través de la jurisdicción, activado el titular de ejercicio de la acción penal, mediante presentación de querella, que sin ser investigada como corresponde fue anulado por una ilegal y extralimitada de actuación (sic) de la jurisdicción…”. De seguidas, pasó a referir lo dispuesto en el artículo 49 numerales 1 y 4 de nuestra Carta Magna, los artículos 1, 2, 4, y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como los artículos 8, 10, y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 3, 3.1, 3.2, 3.3, 4.4, 6.1 y 11 de la Carta Iberoamericana de los Derechos de las víctimas, todo esto a su decir para evidenciar que “…la víctima en esta causa pese a ser un débil jurídico de derechos humanos por ser mujer, lejos de verificarse sus derechos (sic) a una vida libre de violencia estos han sido violentados y desequilibrado en el proceso penal incoados en razón de la violación de sus bienes jurídicos tutelados”. Que, se requiere la intervención de esta Sala Constitucional “…como máximo garante de la legalidad, para que se regulen (sic) el proceso penal con los derechos fundamentales que han sido conculcados, con la decisión [accionada]…omissis…con el fin de cumplir con una tutela judicial efectiva, conforme a lo consagrado en los artículos 26, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Milagro Rengifo Rincones y José Manuel Olivero Aguilera, apoderados judiciales de la ciudadana JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en materia de reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de abril de 2016. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente ante la Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en materia de reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en este último caso la mencionada Corte debe remitir el comprobante respectivo a esta instancia constitucional.
Palabras clave
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