Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 15-1304, 12/08/2016
Expediente15-1304
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 12 de agosto de 2016, en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Perdomo, en representación de Gladys Ailen Vivas Altamiranda. La Sala constató que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal de la parte actora, quien no impulsó la acción de amparo a pesar de haber afirmado la necesidad de tutela urgente. La Sala también impuso una multa de cinco bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La sentencia concluye que no es necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal. Finalmente, se destaca que la Sala se declara competente para conocer del amparo, pero al no haber actividad procesal por parte de la actora, se extingue el proceso por abandono.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido, esta Sala observa que desde el 15 de enero de 2016, oportunidad en la cual el abogado Antonio José Perdomo ratificó los argumentos contenidos en su demanda de amparo, y hasta la fecha en que se pronuncia la presente decisión, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado algún acto de procedimiento demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto, capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: (…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS AILEN VIVAS ALTAMIRANDA, contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la sede del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

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