Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 08-0436, 18/06/2015
Expediente08-0436
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 42 de la Constitución presentada por Hermann Escarrá, argumentando que ya existe cosa juzgada sobre el tema. La decisión se basa en la interpretación previa de la norma, que establece que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme en los casos determinados por la ley. La Sala reafirma que la interpretación de la norma ha sido consistentemente mantenida en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
La previsión contenida en el artículo 42 debe necesariamente vincularse e interpretarse en función de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Literalmente, quien renuncia a la nacionalidad (originaria o adquirida) o la pierda (por revocatoria de la naturalización), pierde la ciudadanía, sea esta plena –en el caso de los venezolanos por nacimiento, mayores de edad, no entredichos ni inhabilitados- o parcial en el caso de naturalizados o extranjeros. Lógicamente, la pérdida de esta nacionalidad -adquirida, pues si no es por renuncia la originaria no se pierde- debe darse por decisión judicial, así como la pérdida de los derechos de ciudadanía -parcial- que el ex-nacional detentaba antes de la revocatoria de la carta de naturaleza. Lo expuesto se confirma en la imposibilidad de privación de nacionalidad venezolana por nacimiento, expresamente contenida en los artículos 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y en lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem que precisa que la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización solo puede hacerse mediante sentencia judicial, todo de conformidad con al artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Se REANUDA la presente causa. 2.- INADMISIBLE por haber operado la cosa juzgada y la causal contenida en sentencia 278/2002 referente a 'la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa', el recurso de interpretación de la norma contenida en el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoado por el abogado HERMANN ESCARRÁ, actuando en nombre y representación propia.