Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 13-0228, 20/06/2013
Expediente13-0228
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Comercializadora de Alimentos GSB, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de desalojo. La recurrente alegó violaciones a garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, argumentando que el juez actuó fuera de su competencia y que no se respetó el principio de doble instancia.

Extracto de la motiva

Con base al artículo 25.20 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativo. Por cuanto la presente acción se ejerce contra sentencia del 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de seis (6) días continuos, remitir a esta Sala, copia certificada del expediente signado con el n.° 19.219, de la nomenclatura de ese Juzgado. Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se le aplicará la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca