Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 11-0504, 23/05/2011
Expediente11-0504
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eluz Marlene Rodríguez Rivas contra la Fundación del Estado Sucre para la Salud, alegando vulneración de sus derechos al trabajo y al salario. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dado que la relación jurídica en cuestión es de naturaleza laboral. Se ordenó remitir el expediente al mencionado tribunal para su admisibilidad y sustanciación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: La acción de amparo constitucional bajo examen fue incoada por la ciudadana Eluz Marlene Rodríguez Rivas, asistida por el abogado Mauro Luis Martínez Vicenth, contra la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), quien en su criterio, señala que se le vulneró su derecho al trabajo y al salario, establecidos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos”. La anterior acción de tutela constitucional fue originalmente presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró su incompetencia, pues consideró que: (…) En el caso de marras se evidencia que lo que pretende la presunta agraviada es que se le restituya el Derecho al Trabajo y el pago del Salario tal como quedó señalado en la parte supra y como quiera que este órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer sobre Amparos Constitucionales que busquen restablecer derechos del trabajo, mal pudiera quien suscribe sustanciar la presente acción, ya que como dije antes este despacho judicial no tiene competencia en materia laboral desde el ocho de diciembre del año dos mil cuatro (08/12/2004), y ante esta realidad la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que en los lugares donde existan tribunales de Primera Instancia, ellos conocerán de los Amparos siempre que sean competentes por la materia afín con la naturaleza de la situación jurídica que se encuentra infringida; es decir, que si se trata de tribunales especializados ellos conocerán de los amparos afines con la especialización, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales (…).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Eluz Marlene Rodríguez Rivas, asistida por el abogado Mauro Luis Martínez Vicenth, en contra de la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ORDENA remitir el correspondiente expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.

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