Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 09-0379, 11/06/2009
Expediente09-0379
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Edanir Enrique Vecchionacce Gómez en defensa de Enrique José Parra Villegas, alegando denegación de justicia y privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua fue señalada por retardar indebidamente la decisión sobre la acción de amparo. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre la emisión de la decisión correspondiente en un plazo específico.
Extracto de la motiva
La discrepancia de la referida decisión atañe a la fundamentación de la solicitud de información con base en la aplicación supletoria del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se advierte: No existe necesidad de tal aplicación supletoria pues en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales existe una norma que regula tal supuesto, el artículo 17 eiusdem. De acuerdo con el artículo 4 de Código Civil, la aplicación supletoria de una norma opera 'cuando no hubiere disposición precisa de la Ley', norma que concordada con el artículo 14 del Código Sustantivo, que establece que los código y leyes especiales, se aplicaran con preferencia en las materia que constituyan su especialidad, impone al juzgador el deber de utilizar, en primer lugar, la disposición especial antes que otras que no sean específicas para el supuesto. En el caso de autos la Sala precisa conocer 'si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, lo cual resulta fundamental para para la sentencia que a los efectos del presente amparo se dictará', lo que claramente encuadra en el supuesto del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que autoriza a la Juez constitucional a 'ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el establecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros'. En contraposición, el aparte décimo tercero de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia es aplicable para los proceso que se que tengan lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia pero no fueron creadas específicamente para el proceso de amparo. No puede afirmarse que, para la regulación de los autos para mejor proveer los procesos de en amparo constitucional, tenga primacía el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el equivalente de la también Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no sólo por razón de que la antinomia entre tales normas de estas leyes de igual jerarquía debió resolverse sobre la base del principio de especialidad normativa, sino, porque, además, la aplicación del citado artículo 21 de la antes mencionada ley que regula a este Supremo Tribunal (la cual fue creada para 'establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia'), como fundamento de la solicitud de pruebas para la aclaración de puntos dudosos y oscuros en los juicios de amparo, sólo sería posible en los juicios que se llevan a cabo ante el Máximo Tribunal de la República, pero no ante los tribunales de instancia que conozcan en primer grado de conocimiento; razón por la cual la aplicación, en el particular que se analiza, de la referida norma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de amparo, crea un desfase en el tratamiento de la tutela, cuando de la misma deba conocerse, en primera instancia, por los juzgados ordinarios y cuando dicho conocimiento sea de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia. Más aún, si, por ejemplo, la Sala Constitucional actúa como órgano de alzada, dicho órgano jurisdiccional deberá resolver un innecesario dilema sobre la ley aplicable: la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o la del Tribunal Supremo de Justicia, para la valoración de la actuación del Juzgado de la causa.
Dispositiva
Se ORDENA conforme a lo previsto en el aparte decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la citada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, informe a esta Sala Constitucional dentro de las setenta y dos horas (72) más dos (2) días del término de la distancia siguientes a su notificación, si en la causa signada con el n° Aa 7307-08, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Enrique José Parra Villegas, ya se emitió la decisión correspondiente, en caso afirmativo, remita copia certificada del acta levantada al efecto, y de ser el caso, informe si contra la misma se ejerció el recurso de apelación respectivo.
Palabras clave
amparo constitucionaldenegación de justiciaprivación de libertadderechos humanosCorte de Apelacionesdebido procesoacción de nulidad