Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 07-1506, 08/05/2008
Expediente07-1506
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mary Alicia Capriles Mendoza contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no había agotado las vías ordinarias de impugnación antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Mary Alicia Capriles Mendoza, Directora del El Siglo C.A., interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de mayo de 2007, por la supuesta violación a los derechos al debido proceso, a la defensa, de asociación, libertad económica y propiedad que establecen los artículos 49, 52, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia supuestamente lesiva “(…) design[ó] como administrador judicial de la demandada al mismo representante de la parte actora, otorgándole al señor TULIO CAPRILES, entre otras cosas, ahora facultades de representación de la misma demandada, por lo cual le impide a ésta defenderse con los representantes que estatutariamente fueron designados por la Asamblea de socios (…).” Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional por las razones que con anterioridad fueron expuestas. Dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se evidencie que los demandantes no interpusieron el medio jurisdiccional de impugnación correspondiente contra el acto decisorio que consideraron lesivo a sus derechos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARY ALICIA CAPRILES MENDOZA contra el fallo que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de octubre de 2007, mediante el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, el 23 de mayo de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el referido acto decisorio.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertad económicaderecho de asociaciónpropiedadinadmisibilidadtutela judicialdecisión judicial