Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 05-2155, 06/04/2006
Expediente05-2155
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes de la Contraloría General de la República. La acción fue presentada contra varios ciudadanos que tomaron la sede de la Contraloría del Estado Delta Amacuro. Posteriormente, se constató que la parte accionante desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a considerar que no era competente para examinar los requisitos de procedencia del amparo debido a un conflicto negativo de competencia entre juzgados. Finalmente, se ratificó un auto anterior y se ordenó a la parte accionante recabar información adicional.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Sin embargo, siendo que la remisión del expediente obedeció, como se señalase anteriormente, al conflicto negativo de competencia planteado entre el referido Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 12 de septiembre de 2005, esta Sala no puede examinar en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que para tales pedimentos exige el especial procedimiento de amparo constitucional, toda vez que no es competente para ello.

Dispositiva

Por tanto, y a los fines de poder determinar a que órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento de la presente causa, esta Sala estima necesario ratificar el auto dictado el 13 de diciembre de 2005. Así se decide. En tal sentido, se ordena a la Secretaria, que oficie a la parte accionante, para que recabe la información requerida y la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de la fecha del recibo de la referida notificación, con la advertencia que el incumplimiento de tal orden, podría ser considerado como desacato y, en consecuencia, generará las responsabilidades a que hubiere lugar.

Palabras clave

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