Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 05-0258, 05/05/2005
Expediente05-0258
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Mario René Capriles, representante legal de CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS C.A. contra actuaciones del SENIAT. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el juzgado de primera instancia era el competente para decidir el fondo de la acción de amparo, ordenando remitir el expediente para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con ocasión a la acción de amparo incoada por el representante legal de Capriles Hermanos & Asociados, contra la supuesta vía de hecho causada por la retensión preventiva de una mercancía por parte de funcionarios del SENIAT. Debe previamente la Sala establecer su competencia para la resolución del conflicto de competencia planteado, y en tal sentido observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Mario René Capriles, en su carácter de representante legal de CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS C.A., asistido por los abogados Hugo Mijares Flores y Zuly Buitriago Mora, contra actuaciones de funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. 2) QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del fondo de la presente acción de amparo, por vía de excepción de la norma de competencia contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el propio Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena remitir al referido juzgado, el presente expediente a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaSENIATderechos constitucionalesretención de mercancíadebido procesoLey Orgánica de Amparotribunales de primera instancia

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