Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 02-0245, 30/04/2004
Expediente02-0245
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Gilberto León Erazo López. La demanda fue considerada inadmisible debido a que la violación de derechos constitucionales había cesado tras el sobreseimiento de la causa por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Gilberto León Erazo López, a través de su defensor, abogado Miguel José Balacco Rojas, intentó la demanda de amparo contra la omisión en la que incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto no se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa que se le seguía al demandante en amparo, en virtud de que transcurrió el lapso prudencial de treinta días que había sido acordado por el Juzgado de la causa, sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara acusación, de conformidad con lo que establecía el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que había cesado la violación de los derechos constitucionales del ciudadano Gilberto León Erazo López, en virtud de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal decretó el sobreseimiento de la causa el 13 de diciembre de 2001. Dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, la demanda de amparo en el caso de autos se intentó para que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pronunciara sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa, porque transcurrió el lapso prudencial que se otorgó, sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara acusación, tal como se señaló supra. Ahora bien, consta en el expediente que, el 13 de diciembre de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo decretó el sobreseimiento de la causa, lo que revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación de los derechos constitucionales del quejoso, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 17 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano GILBERTO LEÓN ERAZO LÓPEZ contra la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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