Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 02-0659, 11/04/2003
Expediente02-0659
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había admitido una demanda de amparo. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por los ciudadanos Alejandro Messuti Duarte y Francisco Quijada Lares, argumentando que existía una demanda de amparo pendiente relacionada con los mismos hechos y partes, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Antes del pronunciamiento acerca de la apelación que formuló la representante judicial de la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2000, esta Sala debe realizar las siguientes consideraciones en virtud del carácter de orden público que reviste la institución del amparo constitucional, el cual permite que el juez pueda examinar, en cualquier estado y grado de la causa, la admisibilidad de la misma. El artículo 6, cardinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.” Es del conocimiento de esta Sala, por notoriedad judicial, que el 30 de septiembre de 1999, los ciudadanos Alejandro Messuti Duarte, Rafael Peña de León y Francisco Quijada intentaron, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de amparo contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital) que, a criterio de los demandantes, le conculcaba los derechos que acogieron los artículos 44, 49, 58, 67, 68 y 76 de la Constitución de 1961, vigente a la fecha de interposición de la acción de amparo y, que amenazaba en forma inminente la violación de sus derechos “como ciudadanos y seres humanos ... (...) al pretender el cobro compulsivo e ilegal de lo indebido y, de no recibir el pago pretendido, proceder a cortar el agua a toda una comunidad”. Y solicitaron que se “ampare los derechos que tiene nuestra comunidad al suministro de agua potable y a la debida defensa (...) en consecuencia se prohiba a la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital) la suspensión o corte del suministro de agua (...); que decrete la suspensión del cobro ilegal que pretende la empresa hidrológica y, por lo tanto, declare nulos los convenimientos de pago referidos en autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos ALEJANDRO MESSUTI y FRANCISCO QUIJADA LARES, contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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