Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 00-1755, 09/04/2002
Expediente00-1755
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Víctor Jesús Perera Álvarez contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que no oyó su oposición a un decreto de entrega material. La Sala consideró que el Juzgado Superior Quinto había errado al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que el accionante había agotado las vías ordinarias sin recibir respuesta. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó que la acción de amparo sea admitida y tramitada por el Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa, como punto previo a cualquier consideración que se realice sobre el fondo del asunto, que la presente acción de amparo está dirigida contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no oyó la oposición realizada por el accionante el 12 de agosto del 1999, contra el decreto de entrega material dictado por el citado Tribunal el 10 de agosto de 1999. Esta Sala juzga que no es correcto el criterio utilizado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, que sirvió de base para la decisión del 26 de abril de 2000, en virtud de que no puede considerar el mencionado Juzgado que el hoy accionante optó por acudir a la vía del amparo constitucional sin antes agotar las vías ordinarias que le otorga el ordenamiento jurídico procesal, cuando el fundamento de su pretensión lo constituye el hecho de que, habiendo acudido a las vías ordinarias como lo es la oposición propuesta por éste el 12 de agosto de 1999, no recibió respuesta alguna del órgano jurisdiccional. Por otra parte, la Sala, revisadas las actas del expediente, juzga que la presente acción de amparo no está incursa en una de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta admisible.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Víctor Jesús Perera Alvarez, contra la sentencia del 26 de abril de 2000, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. 2.- ANULA la prenombrada decisión y REPONE la presente causa al estado en que la presente acción de amparo sea admitida y tramitada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento establecido por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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