Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0760, Exp. 25-0253, 21/05/2025
Expediente25-0253
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Héctor Rafael Cabello Flores, defensor privado de Lilian Josefina Alcalá Cayama, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte sobre un recurso de apelación interpuesto en relación con un sobreseimiento de una causa penal. La Sala, tras analizar la competencia y la situación procesal, decidió asumir el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que lo impugnado y lo que compete a esta Sala, es la presunta omisión de pronunciamiento en la que presuntamente ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio Héctor Rafael Cabello Flores, actuando como defensor privado de la ciudadana LILIAN JOSEFINA ALCALÁ CAYAMA, ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la misma Circunscripción Judicial el 25 de junio de 2024, dentro de la causa penal identificada con el alfanumérico 1-CO-S-196-2024; y visto que se desconoce si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, información la cual resulta fundamental para esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, ya que se requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentra el referido recurso de apelación de autos referido; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), es por lo que se considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, para que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más cinco (5) días concedidos por el término de la distancia, si en la causa signada con la identificación alfanumérica IP01-R-2024-131, (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones) contentiva del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio Héctor Rafael Cabello Flores, actuando como defensor privado de la ciudadana LILIAN JOSEFINA ALCALÁ CAYAMA, ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la misma Circunscripción Judicial el 25 de junio de 2024, dentro de la causa penal identificada con el alfanumérico 1-CO-S-196-2024, se emitió la decisión correspondiente, en caso afirmativo, remitir copia certificada de la sentencia dictada al efecto, y asimismo nos informe si la misma fue notificada a las partes, ahora bien, en caso negativo de no haber pronunciado la decisión al respecto, rendir la información solicitada.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesFalcón

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