Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0760, Exp. 17-0303, 06/11/2018
Expediente17-0303
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Luis Antonio Curiel contra la sentencia RC.000739 de fecha 2 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala considera que la decisión impugnada incurrió en vicios de incongruencia negativa al no considerar adecuadamente los alegatos presentados por el demandante, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que dicte una nueva decisión sobre el fondo de la controversia, tomando en cuenta lo expuesto en el presente fallo.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. En el caso que se examina, la parte solicitante aduce que la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, objeto de revisión, no consideró sus derechos a la igualdad y a la confianza legítima o expectativa plausible, al no haber aplicado el marco jurídico existente para el momento en el cual fue formalizado el recurso de casación. La Sala de Casación Civil ha hecho suyo el anterior criterio jurisprudencial, de allí que esta Sala considere que ciertamente hubo violación del principio de confianza legítima o expectativa plausible, en tanto que era de esperarse que la mencionada Sala casara de oficio el fallo recurrido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, asistido por el abogado Amílcar J, Antequera Lugo, contra la sentencia RC.000739 de fecha 2 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declara nula, al igual que la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, constituido de manera accidental, dicte en alzada una nueva decisión sobre el fondo de la controversia, tomando en cuenta lo expuesto en el presente fallo.

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