Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 15-1374, 12/08/2016
Expediente15-1374
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 284/2016, se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por el abogado Pedro Jesús Balcázar González en representación de José Alberto Colina González, quien enfrenta un proceso penal por varios delitos. La Sala determinó que no existía desacato a un precedente vinculante y que el proceso penal debía continuar hasta su culminación definitiva, dado que los hechos no surgieron de un conflicto agrario, sino de delitos penales claros.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 187410-284 (sic) de fecha 26 de Abril del año 2016, en su particular Segundo ordena a este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, remita un informe detallado, debidamente soportado en copia certificada, sobre el estado procesal en que se encuentra la causa número 2U-1067-15. En fecha 3 de agosto de 2015, se realizó la audiencia preliminar, en la cual se admite totalmente la acusación particular presentada por el Abg. ROBERT MORENO, en los términos en que fue presentada, así como la totalidad de las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, folio ciento veinte (120) al ciento veintisiete (127) del expediente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente caso NO EXISTE EL DESACATO alegado por la parte actora de la sentencia vinculante de esta Sala N° 1881 del 8 de diciembre de 2011, por parte del abogado Juan Aníbal Luna Infante, a cargo para ese entonces del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y de la abogada Sara Betancourt Gutiérrez, a cargo para ese entonces del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. En consecuencia, el proceso penal que se le sigue ciudadano JOSÉ ALBERTO COLINA GONZÁLEZ; en la causa número 2U-1067-15, por la presunta comisión de los delitos de invasión, ocultamiento de arma de fuego, obtención ilegal de utilidad en algún acto de la administración pública y prohibición de hacerse justicia por sí mismo, debe continuar hasta su culminación definitiva.

Palabras clave

regulación de competenciaproceso penaldesacatodelitos

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