Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 00-2395, 05/06/2012
Expediente00-2395
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por Oscar Vila Masot contra la Ley Aprobatoria del Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte del recurrente durante más de diez años, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción había sido abandonada.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividades traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono del trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurren los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: 'la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso'. Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos, la causa se paralizó en estado de sentencia y los demandantes no impulsaron la misma. Así pues, visto que desde el 8 de diciembre de 2009, la parte actora no ha manifestado interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001. Así se decide.
Dispositiva
Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de treinta (30) días continuos que se le otorgó para tal fin, esta Sala Constitucional, de conformidad con la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.