Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 11-0483, 23/05/2011
Expediente11-0483
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Roberto Carlo E. Leañez D., en defensa de Héctor Efraín J. Leañez Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistida la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era procedente debido a la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional y a la falta de violaciones constitucionales que afectaran el orden público. Se anulan las decisiones previas y se ordena reponer el proceso al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia dicte el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR, por orden público constitucional, la apelación ejercida por el abogado Roberto Carlo E. Leañez D., en su carácter de defensor del ciudadano Héctor Efraín J. Leañez Díaz, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2011, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- En consecuencia, por los mismos motivos, se ANULAN las decisiones dictadas en el presente proceso de amparo el 01 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, y el 16 y 24 de febrero de 2011, por la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, respectivamente, y, REPONE la causa al estado en que el reseñado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como tribunal que esta Sala declara competente, dicte el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado Roberto Carlo E. Leañez D., contra el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR, por orden público constitucional, la apelación ejercida por el abogado Roberto Carlo E. Leañez D., en su carácter de defensor del ciudadano Héctor Efraín J. Leañez Díaz, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2011, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- En consecuencia, por los mismos motivos, se ANULAN las decisiones dictadas en el presente proceso de amparo el 01 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, y el 16 y 24 de febrero de 2011, por la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, respectivamente, y, REPONE la causa al estado en que el reseñado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como tribunal que esta Sala declara competente, dicte el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado Roberto Carlo E. Leañez D., contra el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de dicha Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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