Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 10-0346, 21/07/2010
Expediente10-0346
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano José Amado Rodríguez Barrios solicitó un amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral para impedir la inscripción de candidaturas de personas sometidas a investigaciones penales. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la solicitud, determinó que el plazo para postular candidatos ya había vencido, lo que hizo que la amenaza alegada por el solicitante ya no fuera tal. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional y, en tal sentido, observa: El artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (Omissis) 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante la aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos u omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país,- hoy Consejo Nacional Electoral- del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Visto que en el presente caso la pretensión de amparo se interpuso contra el Consejo Nacional Electoral, y siendo que dicho órgano, en su carácter de rector del Poder Electoral está incluido en la disposición transcrita, se determina que esta Sala es competente para conocer del amparo solicitado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que es COMPETENTE para darle trámite a solicitudes como la planteada en esta oportunidad; en segundo lugar, declara que la pretensión incoada por el ciudadano José Amado Rodríguez Barrios contra el Consejo Nacional Electoral, es INADMISIBLE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalconsejo nacional electoralinmunidad parlamentariaadmisión de candidatosderechos fundamentales