Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 09-0214, 11/06/2009
Expediente09-0214
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra artículos de una ordenanza municipal. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del recurso, reiterando criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la tramitación de recursos de nulidad. La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional “declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”. Asimismo, el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad”. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza N° 011-07 de Paseos Peatonales del Municipio Chacao del Estado Miranda publicada en la Gaceta Municipal de ese municipio N° 7.174 del 09 de noviembre de 2007.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, actuando en la condición de apoderadas judiciales de las empresas GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., COMERCIAL VILONI, C.A., ESPECIALIDADES TIO GRILL, C.A., INVERSIONES NUEVA ERA, S.R.L., contra los artículos 13, 15 y 16 de la Ordenanza N° 011-07 de Paseos Peatonales del Municipio Chacao del Estado Miranda publicada en la Gaceta Municipal de ese municipio N° 7.174 del 09 de noviembre de 2007 y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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