Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 07-1515, 08/05/2008
Expediente07-1515
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Miriam Josefina Arévalo contra una sentencia de desalojo. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente procedente la acción de amparo, anulando únicamente la aclaratoria de la sentencia de desalojo por haber sido solicitada de manera extemporánea. Se argumentó que la aclaratoria no cumplió con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la previa formulación de las siguientes consideraciones: La demandante de amparo fundamentó su pretensión en la violación a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso que reconocen los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente le habrían causado la sentencia del 31 de enero de 2007 y su aclaratoria del 6 de febrero de 2007 que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que conoció, en alzada, la apelación que se había interpuesto contra la decisión que expidió, el 15 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo del juicio que, por desalojo, incoó en su contra la ciudadana María Auxiliadora Mireles Silva. Ahora bien, esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la procedencia del amparo contra decisión, actuación u omisión judicial, que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, exige la concurrencia de dos supuestos, cuales son que el tribunal haya actuado fuera de su competencia y que con dicha actuación, u omisión, haya infringido, en la particular situación jurídica de un sujeto, un derecho constitucionalmente garantizado. Es decir, que es preciso que, de la demanda de amparo, se infiera la verosimilitud de la ocurrencia de los hechos que hubieren sido denunciados y de que estos hubieren ocasionado una violación a un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de agosto de 2007, el cual se CONFIRMA. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
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