Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 05-0296, 05/05/2005
Expediente05-0296
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zulay María Marín, en representación de David Suyen Rodríguez Escalona y José Ángel Rodríguez Escalona. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían vías ordinarias de impugnación que no fueron ejercidas por los accionantes. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado cuando se dispone de recursos ordinarios para cuestionar la medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control.
Extracto de la motiva
Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto de la medida de privación de libertad dictada en perjuicio de los accionantes por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. Por su parte, el fallo dictado por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sujeto a consulta, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir vías ordinarias de impugnación contra la decisión que ordenó la privación de libertad de los accionantes. El referido artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 2 de febrero de 2005, dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Zulay María Marín, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID SUYEN RODRÍGUEZ ESCALONA y JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ESCALONA, contra la medida cautelar privativa de libertad dictada el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del mismo Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadprivación de libertadderechos constitucionaleshomicidio intencionaldebido procesorecursos ordinarios