Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 03-2052, 30/04/2004
Expediente03-2052
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con la omisión de un juzgado de pronunciarse sobre una apelación. Se declaró la inadmisibilidad de la demanda debido a la falta de subsanación de defectos en el escrito de solicitud, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

El 26 de octubre de 1998, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó a los abogados accionantes la acreditación en autos de la representación que se atribuyeron, así como la consignación de los recaudos pertinentes para la sustentación de la demanda de amparo. Se observa que, como lo declaró el a quo, en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, porque no se hubo cumplido con la obligación de subsanación de las imprecisiones que habían sido señaladas por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo se declara inadmisible la demanda de amparo que ejercieron los sedicentes apoderados judiciales de la ciudadana Zelda Glinowiecka de Hofle y, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la consulta. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de agosto de 1999, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que intentaron los supuestos apoderados judiciales de la ciudadana ZELDA GLINOWIECKA DE HOFLE contra la omisión que atribuyeron al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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