Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 00-2201, 11/04/2003
Expediente00-2201
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Manuel Felipe Leal Peña, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia y la Fiscal Vigésimo Sexta. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que el demandante no había agotado las vías judiciales preexistentes, como el recurso de apelación, que son idóneas para la protección de sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo –en su oscuro y enrevesado escrito- denunció la violación de sus derechos a la igualdad ante la Ley, a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación lesionada por error judicial y de petición que acogieron los artículos 21.2, 49.8 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por las actuaciones de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar la pretensión de amparo, por “no haber sido comprobadas las infracciones constitucionales denunciadas, ni haberse quebrantado los derechos procesales señalados como infringidos por el recurrente”. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistente [...]”. Es doctrina reiterada de esta Sala que, en relación con la norma que antes fue transcrita, la admisibilidad de la acción de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales preexistentes, o bien que, si ellos existen, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados. De modo que, el amparo sería procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia objeto de apelación que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 9 de junio de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano MANUEL FELIPE LEAL PEÑA contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal y contra la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano Manuel Felipe Leal Peña contra la citada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosigualdad ante la leyrecurso de apelaciónvías judicialesinadmibilidaderror judicial