Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 01-2383, 09/04/2002
Expediente01-2383
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La revisión fue solicitada por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos en representación de Antonio Julián Suárez González. La Sala determinó que la situación planteada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, por lo que declaró inaccesible la solicitud.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JULIÁN SUÁREZ GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 25 de junio de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el solicitante contra el fallo dictado el 11 de octubre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Germán Blanco Veiga contra el peticionario.
Palabras clave
revisión de sentenciaconstitucionalapoderado judicialcontrato de arrendamientoapelaciónjurisdiccióndecisión judicial